¿Estás trabajando desde casa? ¿Crees que así estarás excento de tener un accidente?. Desafortunadamente también estás en riesgo, y la irrupción de la emergencia sanitaria mundial por la aparición de la pandemia de la COVID-19 determinó que más de la mitad de la población empleada en España pasará a prestar servicios de forma no presencial.
Pero, ¿cuándo es un accidente laboral o doméstico? ¿qué daños cubre tu empresa? ¿cómo puedes probar la naturaleza de tu accidente?. Sigue leyendo y encontrarás todas las respuestas.
Con la implantación del teletrabajo en muchas empresas, existen numerosas dudas tanto para para el empleado como para el empleador a la hora de determinar qué sucede si un trabajador sufre un accidente en su propio domicilio durante la jornada laboral.
Ya el 17 de marzo, entre otras muchas medidas adoptadas por el Gobierno, se estableció el carácter preferente del trabajo a distancia. Luego, fruto de la concentración social, se alcanzó el Acuerdo de Trabajo a Distancia (ATD), y el 22 de septiembre se publicó el Real Decreto-ley 28/2020, que regula el trabajo a distancia.
¿Accidente laboral o doméstico?
Cortarse con un cuchillo de cocina, padecer lesiones de espalda, o incluso sufrir un calambrazo, ¿es un accidente laboral o doméstico?. Es importante aclarar este punto para que sepas en quñe situación tu empresa cubre los gatos médicos.
Un accidente laboral es “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”, según el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social. Para que un accidente se considere laboral, deben concurrir estas tres condiciones:
- Existencia de lesión corporal, es decir, se han de producir cambios o alteraciones en la salud del trabajador.
- Relación de causalidad entre el trabajo ejecutado por cuenta ajena y la fuerza lesiva.
- Relación de causalidad entre la fuerza lesiva y el trabajo.
La ley concluye, por tanto, que “salvo prueba en contrario, son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo”. Esta conclusión, que es muy clara en los casos en los que la jornada laboral se desarrolla en la empresa, no es tan evidente si los trabajadores realizan su labor desde su domicilio.
El principal problema es que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales dice que el empresario tiene el deber de vigilar y facilitar las medidas de seguridad necesarias para evitar los accidentes laborales. Es lo que se denomina deber in vigilando. Pero, ¿cómo puede el empresario vigilar para evitar accidentes laborables en el domicilio particular de un trabajador?
Evaluación de riesgos a domicilio
La cuestión más complicada en este asunto es que la responsabilidad del empresario para evitar los accidentes laborales choca frontalmente con la inviolabilidad del domicilio particular de sus trabajadores.
El Real Decreto de trabajo a distancia contempla la evaluación de las áreas del domicilio que se van a destinar a la prestación del servicio. Incluso se puede solicitar una visita para llevar a cabo esa evaluación. El trabajador puede negarse a dicha visita, pero en ese caso se entiende que la empresa queda eximida si adopta todas las medidas de acuerdo con los datos facilitados por el trabajador a requerimiento del servicio de prevención.
Por ese motivo, en los casos de teletrabajo, los tribunales están invirtiendo la carga de la prueba. Es decir, si un trabajador sufre un accidente en la empresa, es la propia empresa la que debe demostrar que no se trata de un accidente laboral. Pero en el caso de los accidentes en el ámbito doméstico, es el trabajador el que debe demostrar que la lesión se produjo:
- En tiempo de trabajo.
- En el lugar de trabajo
- Con las herramientas de trabajo
¿Qué lesiones pueden considerarse accidente de trabajo en teletrabajo?
Con esto en mente, todas aquellas lesiones que se produzcan por causas ajenas a la naturaleza del trabajo no se considerarán accidentes laborales. Por ejemplo, si tu trabajo es como gestor, abogado o consultor e implica un equipo de trabajo consistente en un ordenador portátil y teléfono móvil. No obstante, cortarse con un cuchillo de cocina o quemarse con una plancha no se considerará un accidente laboral. ¿Por qué? porque se ha producido en un ámbito ajeno a la actividad laboral.
También es complicado que se reconozca un accidente laboral si la lesión se produce fuera de horas de trabajo. En este caso, es muy importante que cumplas con el registro obligatorio de tus horas de trabajo. Incluso si la lesión se produce con instrumentos de trabajo, se podría considerar que no es un accidente de trabajo si son herramientas que no ha proporcionado la empresa.
En cualquier caso, la legislación todavía es difusa y existen numerosas lagunas que poco a poco va rellenando la propia jurisprudencia. Está claro que quemarse planchando no será accidente laboral porque no tiene relación con su actividad laboral. Pero un infarto o una caída dentro del horario, sí podría considerarse un accidente laboral.
Por otro lado, uno de los problemas que surgirán a la hora de la calificación como accidente de trabajo o no, es probar que el hecho ha ocurrido en tiempo y lugar de trabajo. Y este trabajo le corresponde al empleado.
Una vez probadas, si la empresa, niega que sea un accidente de trabajo, serán ellas las que deberán probar que el hecho que ha provocado la lesión no es como consecuencia o con ocasión del trabajo.
Accidente in itinere
Finalmente, hay otra situación que puede generar dudas, incluso algunos niegan la posibilidad de los accidentes in itinere; es decir, los sufridos al ir o volver del trabajo.
En la opinión de los expertos sí caben los accidentes in itinere, cuando el trabajo a distancia o el teletrabajo es mixto con el presencial, y dicha modalidad es la que ha tenido más acogida en las empresas. Así, los días de trabajo presencial al ir o volver del trabajo se puede sufrir un accidente de trabajo; por contra los días de teletrabajo si se desarrolla en el domicilio, no existe desplazamiento para ir a trabajar.